Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte interesada ciudadana AUDENCIA DEL CARMEN GONZÁLEZ VALLADARES, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ MIGUEL MÉNDEZ ALDANA, en el proceso que por INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO sigue la ciudadana AUDENCIA DEL CARMEN GONZÁLEZ VALLADARES. En consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Imparte su Homologación y le da autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.