DISPOSITIVA:
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en Sede Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por el ciudadano: RAMÓN JESÚS AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.835.291, declarándolo CONCUBINO en vida de la ciudadana: MARÍA ESPERANZA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.061.905, unión estable de hecho que se inició el día 18 de agosto del 2000 y se mantuvo hasta el día 22 de agosto del 2013.