Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE VENTA DE LA COSA AJENA, incoada por los ciudadanos: JOSÉ MANUEL PRISCO, ANTONIO JOSÉ PRISCO, VIRGILIO JOSÑE PRISCO, CARMELO RAMÓN PRISCO Y FLOR MARÍA PRISCO, contra los ciudadanos: NELLY RAMÓN GALLARDO PRISCO, OMAR GALLARDO MONSALVE Y PASCUAL ANTONIO MONSALVE.