Con fundamento en las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente demanda y declina la competencia en un Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, de conformidad con la norma expuesta. Por consiguiente, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, transcurrido el lapso de Ley.