DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión, incoada por el Profesional del Derecho ciudadano: WILMER ALEXANDER GUEDEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.054.375, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 245.092; en su carácter de endosatario al cobro de la cambial (letra de cambio), del ciudadano: ALEXIS MEJÍAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.378.793, contra el ciudadano: JOSÉ IDELFONSO GRATEROL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.722.690, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria). Así se decide.
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