Vista la diligencia presentada por las partes, en fecha 11-04-2012, y visto el pedimento en la misma contenida, este Tribunal a los fines de resolver observa: por cuanto la parte demandada ciudadano ENRIQUE MARÍA ORAÁ, realizó el pago voluntario respecto de la cantidad condenada a pagar, manifestando el demandante su conformidad respecto del pago realizado, expresando ambas partes actuantes en dicha diligencia que nada quedan a reclamarse; este Tribunal de conformidad con el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por el ciudadano ENRIQUE MARÍA ORAÁ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.051.911, debidamente asistido por la YACELLYS VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.482, parte demandada, y el ciudadano EDGAR ROBINSON COLMENARES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.051.544, debidamente asistido por el Abogado LU.....