Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la parte actora ciudadana MAURA MARÍA TORREALBA, asistida por el Abogado en ejercicio EDMUNDO RAIDE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.843, en el proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana TORREALBA MAURA MARÍA, contra los ciudadanos MORALES HIDALGO LUÍS ARMANDO Y SÁNCHEZ DE MORALES MARÍA ASUNCIÓN. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.