Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y DE LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO incoada por la ciudadana JIMÉNEZ DE NOCENTE ESPERANZA ANTONIA, contra los ciudadanos MADROÑERO GARCÍA YARSELIS COROMOTO y MADROÑERO GARCÍA YOLBYS ANTONIO plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se CONDENA a la parte demandada a pagar a la demandante:
1. La cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 14.600,00), por concepto de daño material sufrido por el vehículo propiedad de la actora en el accidente de tránsito de fecha 18 de julio de 2007, quien sufrió los siguientes daños: Protector y parachoques trasero dañado, latón .....