Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del Procedimiento, efectuado por la parte actora, ciudadano FRANCISCO JOSÉ CASTILLO, en el proceso que por DIVORCIO sigue el ciudadano FRANCISCO JOSÉ CASTILLO contra la ciudadana MARÍA AGRIPINA OROPEZA. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.
No hubo condenatorias en costas por la naturaleza del fallo.