Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos GUÉDEZ SÁNCHEZ HILDA ESPERANZA y GONZÁLEZ ARBUJAS MOISÉS DE JESÚS, parte actora y accionada, debidamente asistidos por los Abogados KELY MERARI PALMA ANDUEZA y CESAR GUSTAVO TORREALBA MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado Bajos el Nº 88.820 y 119.342, respectivamente, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se Decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los dieciséis (16) días del mes.....