Este Tribunal tomando como base la consideración legal esgrimida y el imperativo de la Ley, que constriñe a que "solo cuando se llenen los dos extremos antes mencionados", el Juez decretará las Medidas Preventivas; en criterio de este Juzgador, considera que en el presente caso no se satisfacen a plenitud el extremo de Ley, en relación al riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, evidenciándose que la medida solicitada es sobre una Estación de Servicio, que presta un servicio publico, al no ser concurrente los dos extremos de Ley antes determinados, es por lo que este Juzgado NIEGA la Medida de Secuestro. Así se decide.-