Con fundamento en las consideraciones expresadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en uso de las atribuciones que le confiere, atendiendo al derecho constitucional a la defensa y al debido proceso que le asiste a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD de las actuaciones realizadas en el presente proceso, a partir del auto de fecha 09-12-2021 (Folios 34 al 177), a excepción de los folios 45 al 50, 56 al 60, 98 y 99, 102 y 103, y de la presente decisión, en consecuencia, REPONE LA CAUSA al estado que se proceda al nombramiento de un nuevo defensor Judicial de los terceros interesados, para que ejerza una efectiva defensa de los mismos, tal como lo establece el artículo 49 de l.....