Ahora bien, revisado por este Tribunal la presente demanda por Divorcio, alegan los solicitantes que su ultimo domicilio conyugal fue en el Caserío Chiguire, vía Ospino, Municipio Ospino del Estado Portuguesa; por lo que este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declararse incompetente en razón del territorio y declinar la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Así se declara.-
Con fundamento en las consideraciones expuestas, considera este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que no tiene competencia para conocer de la presente demanda por DIVORCIO 185-A, en consecuencia la presente causa debe ser procesada por un Juzgado del domicilio (Fuero Territorial); resultando por tanto, INCOMPETENTE para conocer de esta causa, este cons.....