Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LOS REPAROS GRAVES, formulados a la Partición presentada por el Partidor ciudadano WILLIAM VILLAVERDE, el día 10-07-2007. En consecuencia, se ordena al Partidor REFORMAR LA PARTICIÓN para lo cual deberá respetar de manera equitativa el porcentaje correspondiente a cada comunero, en relación a todos y cada uno de los bienes objeto de esta partición, igualmente deberá consultar a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público, a las Oficinas de Catastro de las Alcaldía y la zona, por la ubicación de cada inmueble, sobre tablas o tabuladores de precios de inmuebles, a los fines de determinar el valor de los mismos, asimismo deben liquidarse los bienes muebles a que se hace referencia en la .....