Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por el coapoderado judicial de la parte intimada abogado RICARDO GÓMEZ SCOTT, plenamente identificado en la narrativa de esta decisión, en relación al defecto de forma contenido en el Ordinal 6º en concordancia con el artículo 340 Ordinal 5º, por no haber indicado en el libelo de la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que basa su pretensión, con las pertinentes conclusiones.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber utilizado un medio de ataque infructuoso.