Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en Sede Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana LIGIA ROSARIO URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.060.261, declarándola CONCUBINA en vida del ciudadano MONTILLA ROJAS PEDRO RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.311.454, que se inició el día 14 de marzo de 1965 y se mantuvo hasta el día 06 de agosto de 2011.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial d.....