De tal modo que, para este Juzgador, la expresión " y la proporción que deben dividirse los bienes", prevista en la parte in fine del artículo 777 del Código de Procedimiento Civil. NO ES UNA REGLA DE DERECHO; SINO UNA NORMA JURÍDICA SIMPLE, PUESTO QUE EN ELLA NO RESIDE NI SIQUIERA ALGÚN PRINCIPIO y en la concepción "Alexiniana" desarrollada, SE TRADUCE COMO UN MANDATO DE OPTIMIZACIÓN, donde la justicia para entrar a corregir al derecho, admite muchas interpretaciones. De allí, que no es una regla exigible de derecho; razón por la cual, este Tribunal, observando que la presente acción se encuentra soportada en instrumentos fehacientes, debe declara LA ADMISBILIDAD DE LA PRESENTE ACCIÓN DE PARTICIÓN DE LOS SIGUIENTE BIENES :01- Un inmueble constituido por una casa, ubicada en el Barrio la Peñita, esquina carrera 02 Nº 01-60, del Municipio Guanare estado Portuguesa, la cual fue construida sobre un terreno municipal, que mide doce metros lineales (12 ML) de frente por diez metros lineales.....