Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda que por SEPARACIÓN DE CUERPO CONTENCIOSA, seguido por el ciudadano LUÍS ENRIQUE GUEDEZ TORRES, contra la ciudadana MAIROVI DEL CARMEN GRATEROL ROJAS, antes identificados. ASÍ SE DECIDE.