De la anterior trascripción se evidencia que este Juzgado no es competente para conocer de la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR VIA DE INTIMACIÓN, por lo que se declara INCOMPETENTE, en razón de la CUANTÍA y como consecuencia, DECLINA su competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que por distribución corresponda. Así se decide.