Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que incoara LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL DISTRITO GUANARE (ASOGUANARE), representado por el Abogado RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS contra el ciudadano FRANCISCO LEÓN VILLALBA, representado por la Abogada ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ, identificada ambas partes en la narrativa de esta sentencia.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la reconvención contentiva de la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES, que incoara el ciudadano FRANCISCO LEÓN VILLALBA, representado por la Abogada ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ contra LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL DISTRITO GUANARE (ASOGUANARE), representado por el Abogado RAFA.....