PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad de la parte demandante y de la parte demandada, propuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión de RENDICIÓN DE CUENTAS interpuesta por el ciudadano BENJAMIN ESCALONA BASTIDAS, contra la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES BASTIDAS DE ESCALONA, en su condición de heredero del causante Maximiliano Canelones, en consecuencia, debe rendir cuenta de la administración por ser mandatario instituido por el causahabientes, conforme a lo establecido en la parte motiva de este fallo, en los periodos y negocios ya determinados, los cuales deben hacerse en términos claros, precisos, mes por mes, con sus cargos y abonos cronológicos y con todos los libros, instrumentos, comprobantes y papeles de esa administración a que se contrae del instrumento poder autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio y Sucre del Estado Portuguesa, que le fue conferido el 06/12/2000, anotado bajo el Nº 699, Tomo VII de los Libros de .....