De la anterior trascripción se evidencia que este Juzgado no es competente para conocer del RETARDO PERJUDICIAL, por lo que se DECLARA INCOMPETENTE, para continuar conociendo del presente asunto, en razón de la Materia y DECLINA su competencia al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que por distribución corresponda. Así se decide.-