EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:
Visto el convenimiento realizado por las partes, efectuado en fecha 14 de febrero de 2014, cursante en los folios 220 al 221 de la pieza principal, quien Juzga procede de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil a su homologación, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integra las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal, en tal sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que "Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal".
SEGUNDO: Al analizar el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que el ciud.....