En atención a los precedentes jurisprudenciales, con fundamento en lo establecido en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose acumulado acciones distintas que son incompatibles por tener procedimientos diferentes, se está en presencia de lo que la doctrina ha denominado "inepta acumulación de acciones" y siendo esta materia de orden público es imperativo para éste Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES Y LA PRETENSIÓN DE TACHA DE FALSEDAD DE INSTRUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano: JORGE LUÍS GONZÁLEZ FERRER, contra el ciudadano: MIGUEL ENRIQUE PACHECO RODRÍGUEZ, plenamente identificados. Así se establece.