De lo anteriormente expuesto, transcurrido íntegramente como fue el lapso de diez (10) días de despacho desde la presentación del informe del partidor en la presente causa, se concluye forzosamente que ninguna de las partes hizo o formuló objeción alguna al informe de partición presentada por el Licenciado Adán Seija, quien fuera designado como partidor por la parte actora en la segunda oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se da por concluida la presente partición conforme a lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose procederse en consecuencia a su liquidación, tal como lo previó el partidor en su informe, esto es mediante la venta por subasta pública del bien inmueble (bienhechurias) consistentes en un caney con estructura de madera (botalones y listones), techo de palma, piso de malla revestido de cemento requemado, tres salas de baños, dos salas de cocina, una sala par.....