Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la parte demandada ciudadana CARMEN DELGADO, antes identificada, a través de su apoderada judicial Abogada BEATRIZ URRIOLA, también antes identificada.
SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión de DESALOJO DEL INMUEBLE ARRENDADO, intentada por los ciudadanos YOLANDA RAPOTTI DE BENTIVOGLI y RENATO BENTIVOGLI RAPOTTI, a través de su Apoderado Judicial, Abogado JESÚS MANUEL FIGUERA YUMAR, contra la ciudadana CARMEN DELGADO, todos antes identificados, inmueble éste propiedad de la parte actora, conformado por la Estación de Servicio El Llanero, con todas sus mejoras, constituidas por un local comercial, distinguido con el N° 30-479, con techo de .....