Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por la ciudadana YAIDY JOSEFINA TERÁN PÉREZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada NORELYS MARYORIS DAZA, en la pretensión por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO ASUAJE CONTRERAS, todos plenamente identificados; en consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación y le da autoridad de cosa juzgada.