DISPOSITIVA:
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la parte accionada ciudadano Alfredo Manrique Muñoz, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Nacari Manrique.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por defecto de forma, establecida en el Ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia el artículo 340 Ordinales 2º, 5º, 6º, 7º y 8º del citado Código.
TERCERO: SIN LUGAR la pretensión por DESALOJO DE INMUEBLE, intentado por el ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.560.474, de este domicilio, contra el ciudadano ALFREDO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad.....