Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS (AMISTOSA), realizada por los Profesionales del Derecho ciudadanos: MARÍA VICTORIA MORÓN RANGEL, en su carácter apoderada judicial de la parte actora, y LUIS ANTONIO FADUL en su carácter de apoderado judicial de los demandados, ambos plenamente identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia de ello queda disuelta la misma, en los términos y condiciones acordados por las partes en su escrito presentado en fecha 15-07-2022.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente, a lo.....