Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoada por el ciudadano FÉLIX MOISÉS ROSALES GARCÍA, en su condición de Endosatario en Procuración de la EMPRESA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL DISTRITO GUANARE (ASOGUANARE), contra el ciudadano DAVID ROJAS RICARDO, en consecuencia se le condena pagar las siguientes cantidades:
En consecuencia el demandado deberá cancelar a la accionante:
1.- PRIMERO: La cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 7.715.608,20), que es valor capital de la letra aceptada.
2.- SEGUNDO: La cantidad de SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 77.156,08) por concepto de .....