Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por el querellante ELIAZAR GUSTAVO VAZQUEZ SILVA, ut supra identificado; referida a la omisión, desacato o incumplimiento por parte de los querellados de los condenado en la sentencia definitivamente firme y ejecutoriada recaída en el presente proceso. SEGUNDO: quedan en toda su fuerza y vigor los oficios librados en fecha 28 de mayo de 2010, signados con los números 193-10, 194-10, 195-10, 196-10 Y 197-10, dirigidos a los organismos públicos y de seguridad competente, para que dentro del ámbito de su competencia de conformidad con lo establecido en los artículos 21 del Código de Procedimiento Civil y 253 de la Constitución de.....