Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la PRETENSION por Cobro de Bolívares intentada por los Abogados JOSE VILLANUEVA URDANETA y YONNY TOMAS FRIAS, en su condición de endosatarios en procuración de la ciudadana CARMEN EDILIA MARQUEZ, en contra de la ciudadana NEIVA ARELIS RODRIGUEZ PEREZ, ambas partes plenamente identificadas en la narrativa de la presente decisión. En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar a la actora las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), monto líquido a que ascienden los instrumentos cambiarios.
SEGUNDO: La cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (BS. 30.000,24), por conceptos de intereses moratorios generados por el valor de las .....