En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente DEMANDA POR INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoada por las ciudadanas MARIA COROMOTO ARTEAGA, MARIA YULEIMA ARTEAGA y MARIA ADELAIDA ARTEAGA, contra las ciudadanas MARIA PAULA ARENAS ARTEAGA, ROSA VIRGINIA ARENAS ARTEAGA, DIANA CAROLINA ARENAS ARTEAGA y MARIA YAMILETH ARENAS ARTEAGA, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a la parte actora.