Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 01, de la ciudadana MARÍA LISMARYS RONDÓN BRICEÑO, llevado por ante el Juzgado del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa hoy, Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, durante el año mil novecientos noventa y cuatro (1994), de los libros de Registro Civil de Matrimonio, dejándose se incurrieron dos errores materiales, el primero en asentar el número de su Cédula de Identidad Personal "9.990.296", siendo lo correcto "12.646.885" y .....