Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA CELEBRADO EN FORMA VERBAL, intentada por el ciudadano ORLANDO ANTONIO LÓPEZ MONTAÑA, con asistencia jurídica de los profesionales del derecho ciudadanos ESNERVI D. ROSALES, MARÍA L. OLACHEA y ELVIS ANTONIO ROSALES NIETO, contra la EMPRESA AGARCA, C.A., representada por el ciudadano LUÍS FERNANDO GARCÉS LUCENA, en su condición de Presidente, todos suficientemente identificados en la narrativa de la presente decisión.
SEGUNDO: Se condena al demandado EMPRESA AGARCA, C.A., representada por el ciudadano LUÍS FERNANDO GARCÉS LUCENA, en su condición de Presidente, a pagarle al demandante ciudadano OR.....