Ahora bien, desde el día 10-12-2015 (exclusive), hasta el día de hoy (inclusive), ha trascurrido sobradamente el lapso para subsanar, de lo cual se evidencia que el lapso de tres (03) días de despacho otorgado a la parte actora para que consignara lo antes indicado, se encuentra vencido.
En tal sentido el artículo 340 numeral 06, del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
...El libelo de la demanda deberá expresar:
"Omisis"
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo...
En virtud de lo antes expuesto y de la norma anteriormente citada, este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda por DIVORCIO. Así se decide.
El Juez Temporal,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,
Abg. Carlos Nieves Linares Hernán.....