Con fundamento en las consideraciones expresadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en uso de las atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD de las actuaciones realizadas en el presente proceso, a partir del auto de admisión de la demanda de fecha 05-10-2021 (Folios 31 y 32) inclusive, y de los actos procesales subsiguientes al mismo, con exclusión de la presente decisión; en consecuencia, REPONE LA CAUSA al estado de APERCIBIR a la parte actora, para que dentro del lapso perentorio de CINCO (05) días de Despacho siguientes a la ultima de las notificaciones ordenadas, subsane el error que presenta el escrito de demanda y consigne el instrumento legal requerido (Declaración de Único.....