DISPOSITIVA:
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA de la presente pretensión por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIO) incoada por el ciudadano: PEDRO LUIS ANGARITA ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.434.855, con domicilio en el estado Barinas, aquí de paso, actuando en su condición de Vicepresidente de la Compañía Anónima "DROGERIA GIMEDICAL" C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Barinas, de fecha 07-08-2017, bajo el Nº 43, Tomo 30-A, contra la Sociedad Mercantil "FARMACIA FARMA LIFE" C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 04 de Agosto del año 2021, bajo el Nº 20, Tomo 18-A, ubica.....