Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no cumplir el libelo de demanda con el requisito establecido en el ordinal 4º del artículo 340 eiusdem, en lo relacionado a determinar la extensión y linderos del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas las bienhechurías a que se refiere el Título Supletorio cuya nulidad de pretende, opuesta por el demandado PABLO DE LA CRUZ UZCATEGUI, plenamente identificado, debidamente asistido por el Abogado MICHEL EMILIO DÍAZ SOTO.
SEGUNDO: SE SUSPENDE la continuación del respectivo procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente fallo, .....