En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos, RAMON COTE COTE y MARIA ROSA CARRASCO PEREZ de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a los solicitantes mediante cartel que será publicada en la cartelera del Tribunal, ya que no señalaron en el libelo de la demanda su domicilio procesal, de conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.