Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MATERIAL DERIVADO DE LOS HECHOS ILÍCITOS, propuesta por el ciudadano ROJAS CONTRERAS FRANCISCO ANTONIO, contra la SOCIEDAD MERCANTIL "TRANSPORTE INDEPENDIENTE MIXTO DE ADMINISTRACIÓN OBRERA C.A. " plenamente identificados en la narrativa de esta decisión. Como consecuencia de lo anterior, debe indemnizar los daños ocasionados al ciudadano demandante, los cuales ascienden la suma de ciento noventa mil bolívares exactos (190.000 Bs.), estimación que se realiza de acuerdo al artículo 23 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.196 del Código Civil. Así se decide.
SIN LUGAR la solicitud de daño Moral e intereses moratorios.
.....