Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoada por el ciudadano Abogado VÍCTOR MANUEL RIVERO BASTIDAS, en su condición de endosatario a titulo de procuración de cobro del ciudadano JOSÉ RAMÓN TEMPONI GUEDEZ, contra el ciudadano ABRAHAM BOLIVAR, ambos plenamente ya identificados. En consecuencia, se condena al demandado a cancelar las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de CINCO MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 5.100.000,00), monto líquido a que asciende el instrumento cambiario.
SEGUNDO: Los intereses moratorios generados por la letra de cambio vencidos, que asciende a la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 786. 250,00), calcula.....