Al respecto, quien suscribe para resolver observa: En el caso de autos, se está impugnando o cuestionando el monto de la caución fijada por el Juez para otorgar la cautela anticipada, a fin de garantizar los eventuales daños y perjuicios, que una declaratoria sin lugar de la demanda pudiera ocasionar al querellado, en consecuencia debe quien Juzga decidir de acuerdo a lo alegado por las partes y las pruebas aportadas, quien observa que los bienes objeto del presente litigio se refieren a infraestructura productiva, que permiten la continuidad de la seguridad agroalimentaria, donde se encuentran involucrados dos fundos agrarios, siendo así las cosas de acuerdo con las pruebas cursantes en los autos y lo alegado por ambas partes, y la confesión del querellado, cuestión que no fue refutada por el querellante, este Tribunal debe forzosamente declarar que la garantía establecida resulta insuficiente. Así se establece.
Por cuanto la presente sentencia se ha dictado fuera del lapso de Ley,.....