En el defecto de la inactividad de los solicitantes desde el día 03 de abril del 2.009 como se evidencia al (Folio 7), fecha en que se le dio entrada por ante este Tribunal a la presente solicitud hasta la actualidad; sobre la cual no ha habido pronunciamiento sobre su admisión o no, por cuanto los interesados no presentaron el acta de matrimonio rectificada, en relación al número de cédula del ciudadano ELVIS ROYER VÉLEZ CAMACHO y habiendo transcurrido un tiempo considerable; este Tribunal declara la DECADENCIA DE LA ACCIÓN de la presente demanda.
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal declara la DECADENCIA DE LA ACCIÓN de la presente demanda. Así se establece.- El Juez Provisorio, (fdo y Sellado.) Abg. Rogian Alexander Pérez.- El Secretario (fdo.) Abg. Wilfredo Espinoza López.- El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Certi.....