Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano EDUARDO ARTURO HERNÁNDEZ GARCÍA, en contra de la ciudadana AMADA JOSEFINA ARIAS DE HERNÁNDEZ, antes identificados, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2º del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la PREFECTURA DE LA PARROQUIA POZUELOS, MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en fecha ONCE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO (11-11-1974), inserta bajo el Nº 404.