Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa declara INADMISIBLE la presente demanda por PARTICIÓN, que siguen los ciudadanos DUBAL ANTONIO AJAQUE GONZÁLEZ, ENDER JOSÉ AJAQUE GONZÁLEZ y MAGDALENA DEL CARMEN AJAQUE GONZÁLEZ contra la ciudadana MARCELINA DEL CARMEN GONZÁLEZ CANELÓN.