Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede Constitucional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la cuestión previa establecida en los ordinales 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada CARLOS ALBERTO CAMACARO RODRÍGUEZ contra los ciudadanos colombianos: EFRAÍN RODRÍGUEZ ALARCÓN, LUIS ALEJANDRO RODRÍGUEZ ALARCÓN, SILVANO RODRÍGUEZ ALARCÓN, FLOR ÁNGELA RODRÍGUEZ ALARCÓN y MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ ALARCÓN, todos plenamente identificado en autos; por lo que el demandado deberá contestar la demanda vencido como fueren 5 días siguiente a la fecha que conste autos la presente decisión interlocutoria. Así se decide.
IMPROCEDENTE: La Falta de Legitimatio Ad Processum Activa, opuesta por la parte demanda de acuerdo a lo establecido en .....