Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 15, del ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ CÁCERES, llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos setenta y cuatro (1.974), Nº 15, libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, dejándose establecido que se incurrió un error en asentar mi apellido "CASERES", siendo lo correcto "CACERES".
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-