Por lo que este Tribunal, considera que lo procedente en este caso es declararse INCOMPETENTE en razón del territorio, para conocer del presente exhorto, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declinando la competencia en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Así se establece.
Por consiguiente se ordena remitir el presente exhorto al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que conozca de la misma, transcurrido como sea el lapso de Ley.