Bajo el contexto de la norma citada, la parte accionada alega la renuncia tácita al derecho de retasa en el presente juicio, en consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDA EL DERECHO DE RETASA por parte del apoderado judicial de la parte accionada ciudadano: CARLOS GUDIÑO SALAZAR, y firme el monto establecido en la sentencia de fecha 12-06-2023 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (Folios 292 al 317 de la primera pieza). Así se declara.
Por consiguiente, se ORDENA la indexación de la cantidad de Quinientos Treinta y Un Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (531,37 Bs), dicho monto debe ser indexado dada la pérdida de valor del mismo, tomándose en cuenta los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC), calculada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, a menos que dichos índices sean publicados con posterioridad, en tal sentido, se ACUERDA realizar la experticia complementaria de.....